El Comité de Vigilancia es un órgano de control integrado por Condóminos electos en una Asamblea General y será conformado por 2 o hasta 5 condóminos y dependerá del número de unidades de propiedad privativa, en las cuales se deberá designar a un Presidente y cuatro vocales, mismos que deberán actuar de manera colegiada y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
- Cerciorarse de que el administrador cumpla con los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes, la contabilidad, libros de actas, estados de cuenta bancarios relacionada con el Condominio y el Administrador deberá proporcionar la información correspondiente.
- Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.
- Dar por terminado el contrato de Servicios Profesionales de Administración.
- Dar aprobación para la realización de trabajos de acuerdo a lo que se establezca en las Asambleas.
- Revisar y verificar los estados de cuenta mensuales proporcionados por la Administración, señalando las omisiones, errores o irregularidades.
- Informar en Asamblea General las observaciones sobre la Administración y si hubiera alguna irregularidad hacer del conocimiento a la Procuraduría Social (Prosoc).
- Ayudar mediante el Administrador para que haga observaciones a los Condóminos sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
- Convocar a Asamblea General cuando el Administrador haga caso omiso a la petición dentro de los 3 días siguientes.
- Solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría Social, ante cualquier duda o aclaración en tema condominal.
- Comité de Vigilancia serán responsables en forma solidaría si hubiese alguna irregularidad entre ellos y Administrador, por los daños y perjuicios por los daños ocasionados por omisiones.
Administración y Comité de Vigilancia deben trabajar siempre de la mano, para un buen desempeño y comunicación fluida.