De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, en los Condominios Maestros se elegirá para la Administración de la totalidad de las Áreas y Bienes de Uso Común, un Comité de Administración, el cual quedará integrado por:
- Un Presidente o Administrador, quien tendrá las funciones, obligaciones y facultades contenidas en el artículo 38 de la Ley.
- Un Secretario, que tendrá a su cargo las actividades administrativas relacionadas con la actualización y manejo de los libros de las actas de asambleas, de archivos y demás documentos necesarios para el buen funcionamiento de la administración.
- Un Tesorero, que será responsable del manejo contable interno de la Administración y será obligado solidario con el Administrador de llevar actualizados los estados de cuenta de la administración, sin poder tener la disponibilidad ni ejercicio de los mismos.
Para la elección de los miembros del Comité de Administración General de un Condominio Maestro se celebrará una sesión del Consejo de Administradores, conforme a las disposiciones previstas por el artículo 28 de la Ley, convocando a cada uno de los Administradores de los Condominios que integren el Condominio Maestro para que mediante sus votos se elija al Comité de Administración General, en el entendido de que cada Administrador conservará para todos los efectos legales y para todos los casos la calidad de representante de su respectivo Condominio.
En la segunda, el Consejo de Administradores, que no podrá celebrarse en un lapso mayor a 60 días de haberse celebrado la primera, éstos aprobarán por Mayoría Simple el reglamento que les va a regir en su organización, mismo en el que se pormenorizarán las facultades y obligaciones del Comité de Administración.