Queda prohibido a los Condóminos y en general a los habitantes y Ocupantes del Condominio:
El Reglamento de la Ley dice:
- Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad y comodidad de los demás Condóminos y Ocupantes, salvo en el caso de eventos especiales que se celebren en las Áreas Comunes y siempre y cuando cuente con la autorización expresa de la administración del Condominio, ni tampoco podrá realizar actos que comprometan la estabilidad, seguridad o salubridad del Condominio, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.
- Efectuar todo acto, en cuanto a los servicios y Áreas Comunes e instalaciones generales, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación, o estorbe o dificulte el uso común, ponga en riesgo la seguridad y tranquilidad de los Condóminos, así como de las personas que transiten por los pasillos, andenes y escaleras, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su Unidad de Propiedad Exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad.
- Realizar en Condominios de uso habitacional, obras y reparaciones en horario nocturno, salvo los casos de fuerza mayor.
Para el caso de uso comercial o de servicios, industrial o mixto, la Asamblea de Condóminos acordará los horarios que mejor convengan al destino del Condominio, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la legislación aplicable de la materia.
- Decorar o pintar tratándose de edificios, la fachada o las paredes exteriores en forma que desentone del conjunto o que perjudique la estética general del Condominio.
IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos de conservación y mantenimiento, y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
a) Los folios correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto al valor agregado respectivo, y
b) La parte proporcional que corresponde al condómino de que se trate, del gasto total, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento de este último gravamen. Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes fiscales;
V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración, deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual deberá incluirse cuando se elaboren las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y
VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por deducir los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo.
No se podrá optar por efectuar la deducción de los gastos de conservación y mantenimiento en términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.