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La Escritura Constitutiva del Condominio estipulará la organización y funcionamiento social del mismo, cuyo órgano supremo es la Asamblea de Condóminos.

La asamblea contará con un Presidente, un Secretario y cuando menos dos escrutadores designados por la misma.

Serán Asambleas ordinarias aquellas que se convoquen para tratar los asuntos a que se refiere el articulo 35 de esta Ley, con excepción de la fracción I, que deberá tratarse en asamblea extraordinaria, la que también deberá resolver y acordar, en el caso de destrucción, ruina, vetustez, expropiación o afectación del Condominio con arreglo a las disposiciones legales que fueren aplicables, lo relativo a la reconstrucción, demolición, división y aún enajenación de los bienes que integren el régimen de propiedad en Condominio.

Serán de grupo las Asambleas de un Condominio Maestro, en las cuales se resolverán supuestos de un Condominio que conste de diferentes partes y comprenda, por ejemplo, varias escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones destinadas a servir únicamente a un Condominio, cuyos gastos especiales serán a cargo del grupo de los Condóminos beneficiados, incluyendo los casos de las escaleras, ascensores, montacargas y otros elementos, aparatos o instalaciones de uso exclusivo del Condominio correspondiente.

En el Reglamento del Condominio podrán establecerse normas especiales para el reparto de estos gastos, así como aquellos para regular juntas de Administradores, cuando dicho Condominio se haya organizado por secciones o grupos, o se trate de un Condominio Maestro.