I.- Las obras necesarias para mantener el Condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el Administrador previa licencia, en su caso, de las autoridades municipales competentes, bastando la conformidad del comité de vigilancia y sin necesidad del acuerdo de los Condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, debiendo informar al respecto en la siguiente asamblea. Cuando este fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a asamblea de Condóminos, a fin de que, conforme lo prevenga el Reglamento del Condominio, resuelva lo conducente.
II.- El propietario o propietarios de Unidades de Propiedad Exclusiva en caso de enajenación, responderán por el saneamiento para el caso de evicción. El propietario o propietarios originales de las Unidades de Propiedad Exclusiva nuevas, serán responsables por los defectos o vicios ocultos de las construcciones, extinguiéndose las acciones correspondientes en un año a partir de la entrega de la Unidad de Propiedad Exclusiva respectiva.
En todo caso se tendrá en cuenta la póliza de fianza que prevé el artículo 9º fracción IX de ésta Ley, para el ejercicio de las acciones que procedan.
III.- Para realizar obras que se traduzcan en un mejor aspecto o mayor comodidad, aumenten o no el valor del Condominio, se requerirá acuerdo aprobatorio de la asamblea de una mayoría de Condóminos que represente el 75% del indiviso del Condominio.
IV.- Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes y servicios comunes podrán ser efectuadas por cualquiera de los Condóminos, en caso de falta de Administrador, y será reembolsado prorrateadamente por los Condóminos de los gastos en que haya incurrido.
V.- Los gastos que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las áreas o bienes comunes, serán cubiertos por los Condóminos en la proporción que su porcentaje de copropiedad represente sobre el indiviso del Condominio.
VI.- En los Condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos serán por cuenta de todos los Condóminos.
VII.- En caso de que los árboles representen un riesgo para las construcciones o para los Condóminos, o bien se encuentren en malas condiciones fitosanitarias, la asamblea determinará las acciones más convenientes a realizar.