Serán de propiedad común, sólo entre los Condóminos de las Unidades de Propiedad Exclusiva colindantes, los entrepisos, pavimentos, muros y demás divisiones que separen entre si unas y otras Unidades vecinas, por lo que la realización de las obras que requieran, así como de su costo, serán obligatorias para los respectivos Condóminos.
Artículo 29.- En ningún caso, los Condóminos independientemente de la ubicación de su Unidad de Propiedad Exclusiva, tendrán más derecho que el resto de los Condóminos.
Salvo que lo establezca el Reglamento del Condominio, los Condóminos de la planta baja no podrán ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás Condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como comunes, incluidos los destinados a cubos de luz, ni hacer obras en dichos lugares. Con igual salvedad, los Condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás Condóminos.