El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del Condominio es accesorio e indivisible del derecho de propiedad privativo sobre la Unidad de Propiedad Exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable, separadamente de la misma Unidad de Propiedad Exclusiva.
Son objeto de propiedad común:
I.- El terreno, sótanos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, plazas, senderos, calles interiores, instalaciones deportivas, de recreo, de recepción o reunión social, espacios que hayan señalado las licencias de construcción como suficientes para estacionamiento de vehículos, siempre que dichas áreas sean de uso general.
II.- Los locales destinados a la administración, portería y alojamiento del portero y los vigilantes; más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes.
III.- Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan de uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, elevadores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, calderas, bombas y motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, de ornato, zonas de carga y descarga en lo general, y otras semejantes, con excepción de los que sirvan únicamente a cada Unidad de Propiedad Exclusiva.
IV.- Los cimientos, estructuras, muros de carga, los techos y azoteas de uso general.
V.- Cualesquiera otras partes del Condominio, locales, obras, aparatos o instalaciones que se resuelva, por la unanimidad de los Condóminos, usar o disfrutar en común o que se establezca con tal carácter en la Escritura Constitutiva y en el Reglamento del Condominio.
Los Condóminos vigilarán y exigirán al Administrador que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.