De Acuerdo A La Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Estado De Nuevo León, Los elementos anexos de la Propiedad Privativa, se considerarán como parte integrante del derecho de propiedad y de uso exclusivo del Condómino, siendo tales como: cajones de estacionamientos reglamentarios, bodegas, cuartos de servicio, jaulas de tendido, lavaderos o cualquier otro que no sea elemento de uso común y que haya sido asignado como parte de su Unidad de Propiedad Privativa conforme a la Escritura Constitutiva.
Los elementos anexos de la Unidad de Propiedad Privativa no podrán ser objeto de enajenación o embargo, en forma independiente.
El Condómino tendrá derecho exclusivo sobre su Unidad de Propiedad Privativa, así como derechos de copropiedad sobre los elementos y partes del Condominio que en la Escritura Constitutiva se consideren Áreas y Bienes de Uso Común y Áreas Verdes.
Cada Condómino o Poseedor y en general los habitantes del Condominio, tendrán derecho a utilizar las Áreas y Bienes de Uso Común y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, pues, de lo contrario, se hará acreedor a las sanciones previstas en esta Ley, Escritura Constitutiva y en el Reglamento Interno; sin perjuicio de las responsabilidades del orden civil o penal que deriven de su incumplimiento.