De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, las autoridades competentes del Gobierno del Estado y de los Municipios, previa la autorización de un condominio o zona de condominios, deberán verificar que los mismos reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de desarrollo urbano, ecología, salud y protección civil.

Es obligación de las autoridades municipales proporcionar a los condominios los servicios públicos de su competencia, así como a los Ayuntamientos otorgar los servicios públicos a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en igualdad de circunstancias que a otros desarrollos industriales, habitacionales, comerciales o de servicios no sujetos al régimen de condominio. 

En el presente artículo se observará cuando así lo establezca, las particularidades que regula la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Los Ayuntamientos por conducto de las dependencias competentes, realizarán campañas tendientes a la promoción de la cultura condominal, que contenga los derechos y obligaciones de condóminos y residentes, así como las vías y procedimientos a seguir en caso de controversias.

El Síndico Municipal, será competente para conocer de los procedimientos arbitrales para resolver controversias en materia de propiedad en condominio.