De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, la administración del condominio corresponde a la Asamblea de Condominio, las asambleas serán de dos tipos generales y extraordinarias, para su celebración se observarán las siguientes disposiciones:

  1. Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto éstas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a esta Ley y al reglamento interior.
  2. Cada condómino gozará de un voto por unidad de propiedad exclusiva del total del bien condominal.
  3. La votación será nominal y directa, la cual podrá delegarse a un representante que se acreditará mediante carta poder firmada por el mandante y dos testigos. En ningún caso una sola persona podrá representar a más de tres condóminos.
  4. Las resoluciones de la Asamblea, se tomarán por mayoría simple de los condóminos, cuando a ésta asistan el 50% más uno de los condóminos o de sus representantes, en términos de la presente Ley, excepto en los casos en que la Ley y el reglamento interior establezcan una mayoría especial.
  5. De las sesiones se llevará un libro de actas que deberá contener al menos: lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas de los participantes, lista de asistentes, acuerdos y desarrollo de la Asamblea; para su validez el acta deberá presentarse y registrarse ante la autoridad municipal competente en un término no mayor de diez días después de celebrada la Asamblea.
  6. La convocatoria deberá realizarse con diez días de anticipación para el caso de asambleas generales, y cinco para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día.
  7. Para declarar válida una asamblea celebrada en primera convocatoria, deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos o sus representantes en términos de la presente Ley, en caso de una segunda convocatoria se declarará válida con los asistentes.
  8. Podrán convocar a Asamblea General de acuerdo a lo que establece esta Ley:
  1. El Administrador o Comité de Administración
  2. La Mesa Directiva
  3. Cuando menos el 40% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Administración y la Mesa Directiva del Condominio
  1. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la Asamblea se considere necesario, se podrá solicitar la presencia de un Notario Público
  2. Las reglas para la convocatoria, organización y desahogo de las Asambleas se sujetarán a lo previsto en esta Ley, la escritura constitutiva y su reglamento interior.

Las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes y residentes.