Las Asambleas Generales Extraordinarias, se celebran cuando haya asuntos de carácter urgente que atender y cuando se trate de los siguientes temas:
- Cualquier modificación a la escritura constitutiva del condominio o su Reglamento Interno.
- Extinción voluntaria del Régimen.
- Realización de obras nuevas
- Para acordar lo contundente en caso de destrucción, ruina o reconstrucción.
Para llevar a cabo las Asambleas Generales ordinarias deberán tomarse en cuenta las siguientes disposiciones:
- Indicar quien está convocando e indicar que es una Asamblea General Extraordinaria
- Lugar, fecha y hora en la que se realizará la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Condominio.
- Orden del día
- Notificar a los condóminos o en su caso Representantes de forma personal con acuse de recibido de la convocatoria de Asamblea o bien depositándola en la puerta de cada unidad privativa.
- Colocación de Convocatoria de Asamblea en lugar visible de áreas comunes y puerta del condominio.
¿Quiénes podrán convocar a Asamblea?
- Administrador
- Comité de Vigilancia
- Cuando menos el 20% del total de los condóminos acreditando la convocatoria ante la Procuraduría, si el condominio o conjunto condominal está integrado de 2 a 120 unidades de propiedad privativa; convoca el 15% cuando se integre de 121 a 500 unidades de propiedad privativa; y convoca el 10% cuando el condominio o conjunto condominal sea mayor a las 501 unidades de propiedad privativa
- PROSOC (Procuraduría Social) siempre y cuando no exista una Administración, por Resolución Judicial o por solicitud de por lo menos 10 diez por ciento de los condóminos cuando exista negativa del administrador o del Comité de Vigilancia para convocar.
- Los condóminos morosos e incumplidos según informe de la administración no tendrán derecho de convocar.
- Los morosos tendrán derecho a voz, pero NO a voto.
En los casos de suma urgencia, se realizarán las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria con la anticipación que las circunstancias lo exijan.